Condiciones generales de contratación.

1. Ámbito de aplicación

1.1 Las presentes condiciones generales de contratación se aplican a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público. Nuestras condiciones generales de contratación se aplican a todas las relaciones comerciales actuales y futuras.

1.2 Realizamos entregas exclusivamente en las condiciones que se indican a continuación. No se reconocerán condiciones comerciales divergentes o más amplias del comprador, aunque no las rechacemos expresamente. Las modificaciones y adiciones deberán realizarse por escrito, salvo que en las declaraciones realizadas en otra forma se indique con suficiente claridad que deben aplicarse independientemente del requisito de la forma escrita.

1.3 Nuestras condiciones se considerarán aceptadas, siempre que hayamos hecho referencia a ellas, a más tardar en el momento de la aceptación de la entrega, incluso si el comprador no lo ha confirmado.

 

2. Ofertas, celebración del contrato

2.1 Todas nuestras ofertas son sin compromiso. Nos reservamos el derecho a la venta previa, a modificaciones técnicas y a cambios de precio, siempre que el contrato de suministro no se haya celebrado de forma efectiva.

2.2 Solo nuestra oferta o nuestra confirmación de pedido por escrito son determinantes para el contenido del contrato y el alcance de la entrega. Los acuerdos complementarios y las modificaciones requieren nuestra confirmación por escrito para ser válidos.

2.3 Un pedido solo se considerará aceptado cuando lo hayamos confirmado por escrito o se haya realizado la entrega.

 

3. Transferencia del riesgo, envío y embalaje, demora

3.1 El riesgo se transfiere al comprador en el momento en que comencemos a cargar los artículos a entregar o en el momento de la entrega al transportista, incluso si la entrega se realiza a portes pagados. Si el envío se retrasa por circunstancias ajenas a nuestra responsabilidad, la asunción del riesgo tendrá lugar en el momento en que se notifique que la mercancía está lista para su envío.

3.2 El envío y el embalaje se realizarán, a nuestra elección, de la forma más adecuada.

3.3 Los plazos de entrega que indiquemos no son vinculantes. Si, excepcionalmente, indicamos un plazo de entrega vinculante, su inicio presupone la resolución de todas las cuestiones técnicas. El cumplimiento de nuestra obligación de entrega presupone, además, el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del comprador. Los acontecimientos imprevistos que imposibiliten o dificulten considerablemente la entrega de la mercancía y que no hayamos provocado de forma dolosa o por negligencia grave, como, por ejemplo, perturbaciones en el funcionamiento de la empresa, conflictos laborales o escasez generalizada de materias primas, prolongarán nuestro plazo de entrega en la medida que sea razonable.

3.4 No responderemos por el incumplimiento por negligencia leve de la obligación de entrega puntual. Esto no se aplica a los daños derivados de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud. La exención de responsabilidad por indemnización por daños y perjuicios debidos a un retraso tampoco se aplicará si dicho retraso se debe a un incumplimiento culposo de una obligación contractual esencial. En tal caso, sin embargo, el derecho a indemnización por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.

 

4. Precios y condiciones de pago

4.1 Los precios se entienden franco fábrica en euros, sin incluir el embalaje; el comprador deberá asumir los gastos de transporte, tales como el flete, cargar el producto, el seguro de transporte, los aranceles aduaneros, etc. Si se ha acordado una entrega a portes pagados, los posibles costes adicionales derivados de las peticiones de envío del comprador que se desvíen de nuestra oferta de precios correrán a cargo del comprador.

4.2 El cálculo se realiza en euros según los precios vigentes en el mercado el día de la entrega, salvo que se hayan acordado precios concretos. Si, de conformidad con el contrato o por motivos imputables al comprador, la entrega se produce más de tres meses después de la celebración del contrato, tendremos derecho a ajustar los precios acordados de acuerdo con las modificaciones de nuestros precios generales de entrega, en el marco de una evolución de los precios acorde con el mercado.

4.3 Los pagos deberán efectuarse sin gastos, en la moneda acordada, en nuestra sede social.

4.4 Los pagos deberán efectuarse sin deducciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura y del envío o de la puesta a disposición para el envío. En caso de incumplimiento de los plazos de pago, se aplicarán los intereses legales. Las transferencias se considerarán pagadas en el momento de su abono y los cheques, en el momento de su recepción por nuestra parte, sin perjuicio de su cobro.

4.5 Las órdenes de pago y las letras de cambio solo se aceptarán previo acuerdo especial y, al igual que los cheques, únicamente a efectos de pago. Los gastos de cobro y descuento correrán a cargo del comprador. La cesión y la prórroga no se considerarán cumplimiento de la obligación.

4.6 Los descuentos u otras ventajas solo se concederán en virtud de acuerdos especiales. El comprador solo podrá deducir un descuento acordado si no se encuentra en mora con otras obligaciones frente a nosotros.

4.7 El comprador solo podrá compensar nuestras reclamaciones o hacer valer un derecho de retención por reclamaciones indiscutibles o declaradas firmes.

4.8 Los retrasos en el pago o el conocimiento de un empeoramiento significativo de la situación financiera del comprador nos dan derecho, en nuestra calidad de proveedor, a exigir el pago íntegro inmediato o garantías suficientes, sin que ello limite nuestro derecho a rescindir el contrato en tal caso.

4.9 Queda excluida la cesión de los créditos frente a nosotros.

 

5. Pedidos a demanda

5.1 En caso de duda, el cliente deberá aceptar los pedidos a demanda a más tardar en un plazo de doce meses a partir de la formalización del pedido y abonarlos en su totalidad.

5.2 Si se ha acordado un precio escalonado más favorable en función del volumen total de la orden de entrega, tendremos derecho a ajustar el precio de acuerdo con la escala de cantidades si el comprador, por motivos que le sean imputables, no retira la cantidad total a tiempo.

5.3 Una vez vencido el plazo de un pedido a demanda, tendremos derecho, tras haber fijado por escrito un plazo adicional al comprador, a rescindir el contrato por las cantidades no aceptadas y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la entrega.

 

6. Reserva de propiedad

6.1 Nos reservamos la propiedad de las mercancías que hayamos suministrado hasta que se hayan abonado todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación comercial.

6.2 Tendremos derecho a reclamar la devolución de la mercancía sujeta a reserva de propiedad en caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago o de incumplimiento de alguna obligación prevista en las presentes condiciones generales de contratación.

6.3 El comprador custodiará la mercancía sujeta a reserva de propiedad para nosotros de forma gratuita. Deberá asegurarlas contra los riesgos habituales, como, por ejemplo, incendio, robo y daños por agua, en la medida habitual. Si el comprador no puede acreditar que ha contratado un seguro para la mercancía, tendremos derecho, aunque no la obligación, a asegurar la mercancía a su costa.El comprador nos cede desde este momento sus derechos de indemnización, a los que tiene derecho frente a compañías de seguros u otros responsables de la indemnización por daños del tipo mencionado anteriormente, por un importe equivalente al importe de la factura de la mercancía. Aceptamos la cesión.

6.4 Queda prohibido al comprador pignorar o ceder a título de garantía la mercancía sujeta a reserva de propiedad. En caso de embargos u otras medidas de terceros que afecten a nuestros derechos, o en caso de suspensión de pagos, solicitud o apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio, el comprador deberá informarnos de inmediato y facilitarnos toda la información necesaria para el ejercicio de nuestros derechos.Por la presente, el comprador nos autoriza de forma irrevocable, a tal fin, a acceder a sus locales o terrenos, así como, en su caso, al desmontaje y recogido de la mercancía sujeta a reserva de propiedad. Además, en caso de embargos u otras medidas de terceros que afecten a nuestros derechos, el comprador está obligado a informar expresamente a dichos terceros de nuestros derechos de propiedad.

6.5 El comprador tiene derecho a revender la mercancía de nuestra propiedad en el curso normal de sus actividades comerciales. Por la presente, nos cede todas las deudas por el importe de la factura que le correspondan frente a un tercero como consecuencia de dicha reventa. Aceptamos la cesión. Tras la cesión, el empresario estará autorizado a cobrar el crédito. Nos reservamos el derecho a cobrar nosotros mismos el crédito tan pronto como el comprador incumpla debidamente sus obligaciones de pago y entre en mora.

6.6 El tratamiento y la transformación de la mercancía por parte del comprador se realizarán siempre en nombre y por cuenta nuestra. Si la transformación se realiza con elementos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor de la mercancía suministrada por nosotros respecto al valor de los demás elementos transformados. Lo mismo se aplicará si la mercancía se mezcla con otros elementos que no nos pertenecen.

6.7 Si el valor de las garantías que hayamos aportado supera el valor del crédito que se pretende garantizar en más de un 25 %, estaremos obligados, a petición del comprador, a liberar las garantías correspondientes.

6.8 En la medida en que se recojan mercancías en virtud de la reserva de propiedad, su liquidación se realizará a cargo del comprador. Sin perjuicio de cualquier daño adicional, tendremos derecho a cobrar un 15 % de la pérdida derivada de la liquidación en concepto de gastos a tanto alzado.

 

7. Garantía y responsabilidad por daños y perjuicios

7.1 El comprador deberá comprobar inmediatamente si la mercancía suministrada presenta defectos. Los defectos detectables tras una inspección adecuada deberán comunicarse a nosotros por escrito sin demora, a más tardar en un plazo de ocho días tras la recepción de la mercancía (plazo de prescripción).

7.2 La información que facilitamos sobre las características de nuestros productos se ajusta a los resultados de nuestros cálculos, ensayos o pruebas. Esto no supone que ofrezcamos garantías en el sentido jurídico del término. Las declaraciones públicas, las promociones o nuestra publicidad no constituyen una especificación contractual de las características de la mercancía. Tampoco se consideran defectos aquellos fallos que se deban a un uso inadecuado o incorrecto de nuestra mercancía, a modificaciones no autorizadas, a un montaje o puesta en marcha defectuosos, al desgaste natural, a un manejo incorrecto o negligente, a medios de explotación inadecuados, materiales de recambio, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas. Tampoco se consideran defectos aquellos fallos que se deban a medidas o diseños que el cliente haya solicitado expresamente, o que se produzcan en materiales o productos suministrados por el cliente.

7.3 En caso de defectos, asumiremos inicialmente la garantía mediante el cumplimiento posterior, que consistirá, a nuestra elección, en la reparación o en la sustitución. Si el cumplimiento posterior fracasa, el comprador podrá, en principio, exigir, a su elección, una reducción del precio (descuento) o la resolución del contrato (rescisión). No obstante, en caso de incumplimiento contractual de carácter leve, en particular cuando los defectos sean de carácter leve, el cliente no tendrá derecho a la rescisión.

7.4 Si el comprador opta por la rescisión del contrato debido a un vicio de derecho o de materia tras el fracaso de la subsanación, no tendrá derecho a reclamar además una indemnización por daños y perjuicios derivados del defecto.

7.5 Si el comprador recibe unas instrucciones de montaje defectuosas, solo estaremos obligados a suministrar unas instrucciones de montaje sin defectos, y ello únicamente si el defecto de las instrucciones de montaje impide el montaje correcto.

7.6 Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios debidos a vicios materiales o jurídicos en caso de incumplimiento por negligencia leve de nuestra obligación de realizar una entrega libre de defectos. Esto no se aplica a las reclamaciones derivadas de la responsabilidad por productos defectuosos ni a los daños derivados de la pérdida de la vida, lesiones corporales o daños a la salud.

7.7 Las reclamaciones del comprador por un defecto prescriben al cabo de un año desde la entrega de la mercancía. Esto no se aplica si se nos puede imputar dolo.

 

8. Responsabilidad

8.1 No responderemos por el incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales de menor importancia.

8.2 Las limitaciones de responsabilidad no afectan a las reclamaciones del comprador derivadas de la responsabilidad por productos defectuosos. Asimismo, las limitaciones de responsabilidad no se aplican a los daños derivados de la muerte, lesiones corporales o daños a la salud.

 

9. Normativa fiscal y aduanera

El comprador será responsable de los daños que se nos ocasionen por el hecho de que el comprador facilite datos incorrectos o tardíos en relación con el tratamiento fiscal o aduanero, en particular en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido. No estamos obligados a verificar por nuestra cuenta dichos datos.

 

10. Control de exportaciones

La normativa europea deberá cumplirse bajo la responsabilidad del comprador en lo que respecta a la aplicación de los controles de comercio exterior y a la garantía de una cadena de suministro fiable. En particular, deberá mantenerse la confidencialidad sobre las negociaciones, los resultados de las mismas, la documentación confidencial y los datos de envío.

 

11. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y legislación aplicable

11.1 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es Aalen/Wurtemberg.

11.2 La jurisdicción competente para todas las controversias derivadas de la relación contractual es Aalen/Wurtemberg. Esto se aplica también a las reclamaciones derivadas de letras de cambio o cheques que se hayan entregado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. No obstante, tenemos derecho a demandar al comprador ante cualquier otro tribunal competente.

11.3 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania. No serán de aplicación las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

 

Cláusula de salvatoria

En caso de que alguna de las disposiciones del contrato con el comprador, incluidas las presentes condiciones generales de contratación, sea o llegue a ser total o parcialmente nula, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones. La disposición total o parcialmente nula se sustituirá entonces por otra cuya finalidad económica se acerque lo más posible a la de la disposición nula.

Estamos autorizados a tratar los datos relativos al proveedor, en el sentido de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG) y del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), que recibamos del propio proveedor o de terceros en el marco o en relación con la relación comercial.

(Actualizado en noviembre de 2011)